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Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Artículo 29(29)

Cuando la adopción internacional se haya constituido en el extranjero y los adoptantes tengan su residencia habitual en España deberán solicitar la inscripción de nacimiento del menor y de adopción conforme a las normas contenidas en la Ley de Registro Civil para que la adopción se reconozca en España.

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Artículo 29 - ADOPCIÓN INTERNACIONAL | ALMA