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Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Artículo 28(28)

Las decisiones de la autoridad pública extranjera en cuya virtud se establezca la conversión o nulidad de una adopción surtirán efectos legales en España con arreglo a las exigencias recogidas en el artículo 26.

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Artículo 28 - ADOPCIÓN INTERNACIONAL | ALMA