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Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Artículo 25(25)

La adopción constituida por autoridades extranjeras será reconocida en España con arreglo a lo establecido en los Tratados y Convenios internacionales y otras normas de origen internacional en vigor para España, y, en especial, con arreglo al Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. Tales normas prevalecerán, en todo caso, sobre las reglas contenidas en esta Ley.

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Artículo 25 - ADOPCIÓN INTERNACIONAL | ALMA