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Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Artículo 24(24)

Cuando la autoridad extranjera que va a constituir la adopción, siendo el adoptante español y residente en dicho país, solicite información sobre él a las autoridades españolas, el Cónsul podrá recabarla de las autoridades del último lugar de residencia en España, o facilitar la información que obre en poder del Consulado o pueda obtener por otros medios.

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Artículo 24 - ADOPCIÓN INTERNACIONAL | ALMA