Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición transitoria quinta(DT5)
Hasta la entrada en vigor del Real Decreto de regulación de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial a que hace referencia la disposición final quinta de esta Ley, subsistirán los anteriores órganos con la misma composición y atribuciones.
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