Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición transitoria segunda(DT2)
Mientras no entre en vigor el desarrollo reglamentario del artículo 134 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará, en cuanto resulte procedente, el desarrollo reglamentario del artículo 155 de dicha Ley.
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