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Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición adicional vigésima primera(DA20)

Se incorpora un inciso en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que quedará redactado en los siguientes términos: «En ningún caso, podrán destinarse las aguas trasvasadas a la creación de nuevos regadíos, a la ampliación de los existentes ni al riego de los campos de golf en las zonas beneficiadas por las transferencias.»

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Disposición adicional vigésima primera - FISCALES 02 | ALMA