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Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición adicional vigésima(DA20)

Se añaden nuevos apartados al artículo 116 del texto refundido de la Ley de Aguas, el contenido actual del artículo pasa a ser el apartado 3 del mismo: «El incumplimiento de lo establecido en esta Ley será sancionado con arreglo a lo dispuesto en este Título y en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción.» Contenido del actual artículo 116, que pasa a ser el apartado 3 del mismo: «3. Incurrirán en responsabilidad por la infracción de los apartados b) y h), las personas físicas o jurídicas siguientes: El titular del terreno, el promotor de la captación, el empresario que ejecuta la obra y el técnico director de la misma.»

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Disposición adicional vigésima - FISCALES 02 | ALMA