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Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 70(70)

Para atender necesidades derivadas de la actividad normativa del Ministerio de Justicia se podrá generar crédito en los estados de gastos de la Sección 13, Programa 141B y Programa 142A, en función de los ingresos trimestrales procedentes de los rendimientos de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, por el importe de la diferencia entre las liquidaciones que efectúe la entidad adjudicataria del contrato de servicios de apertura y gestión de cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, y la cantidad que resulte de aplicar a los saldos promedios mensuales el tipo de interés «Euribor a un mes» que corresponda.

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Artículo 70 - FISCALES 02 | ALMA