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Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 69(69)

El saldo neto de los cobros y pagos, cuya gestión está encomendada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, integrado por la diferencia entre el cobro de la asistencia sanitaria prestada durante la estancia temporal o residencia habitual en España, a asegurados en países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo u otros Estados con los que España tenga suscrito un convenio que incluya la asistencia sanitaria en su campo de aplicación material y el pago de la asistencia sanitaria prestada a asegurados en España durante estancia temporal o residencia habitual en alguno de los países citados, una vez deducido el coste de dicha gestión, se aplicará al Presupuesto del Estado durante el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refiere el saldo, incluyendo el total de operaciones efectuadas desde la última liquidación.

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Artículo 69 - FISCALES 02 | ALMA