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Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Disposición adicional quinta(DA5)

El Gobierno adoptará las medidas organizativas necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de doctrina en el ámbito de la asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y demás entes públicos estatales.

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