Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Disposición adicional cuarta(DA4)
1. Los artículos 11, 12, 13.1, 14, 15 y 16 se dictan al amparo de la competencia reservada al Estado en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, en materia de legislación procesal.
2. Las reglas contenidas en dichos artículos serán de aplicación a las comunidades autónomas y entidades públicas dependientes de ellas.
3. En cuanto a lo dispuesto en el artículo 15, cuando sean parte en el procedimiento las comunidades autónomas y entidades de Derecho público dependientes de las mismas, serán también competentes los juzgados y tribunales que tengan su sede en la capital de la comunidad autónoma en el caso de que la misma no sea capital de provincia.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.