Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Disposición adicional séptima(DA7)
Las fundaciones vinculadas a los partidos políticos se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, y sus recursos podrán proceder de la financiación pública a través de los presupuestos de las distintas Administraciones públicas en los términos establecidos en la legislación presupuestaria aplicable y, en su caso, mediante las correspondientes convocatorias públicas.
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