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Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Disposición adicional sexta(DA6)

Corresponden al Registro de Fundaciones de competencia estatal las funciones relativas al depósito de cuentas y la legalización de los libros de las fundaciones de competencia estatal. Reglamentariamente se desarrollarán las prescripciones contenidas en este precepto.

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Disposición adicional sexta - FUNDACIONES 2002 | ALMA