Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Disposición adicional sexta(DA6)
Corresponden al Registro de Fundaciones de competencia estatal las funciones relativas al depósito de cuentas y la legalización de los libros de las fundaciones de competencia estatal. Reglamentariamente se desarrollarán las prescripciones contenidas en este precepto.
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