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Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Artículo 1(1)

La presente Ley tiene por objeto desarrollar el derecho de fundación, reconocido en el artículo 34 de la Constitución y establecer las normas de régimen jurídico de las fundaciones que corresponde dictar al Estado, así como regular las fundaciones de competencia estatal.

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Artículo 1 - FUNDACIONES 2002 | ALMA