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Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 86(86)

Se modifican los siguientes artículos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres: Uno. El artículo 168, apartado 1, letra b), queda redactado de la siguiente forma: «b) Las limitaciones impuestas en relación con los terrenos inmediatos al ferrocarril, según sean de dominio público, servidumbre o afectación, comenzándose a contar la correspondiente distancia a partir de la arista exterior de la explanación.» Dos. En los apartados 1 y 2 del artículo 170 se sustituye el término «los particulares» por «los interesados».

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Artículo 86 - FISCALES/98 | ALMA