Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 85(85)
Uno. Se autoriza al Gobierno de la Nación para que durante 1999 modifique la cuantía de las subvenciones al transporte aéreo para residentes en las Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, actualmente vigentes, o en su caso, reemplace dicho régimen por otro sistema de compensación. Esta modificación o cambio nunca podrá suponer una disminución de la ayuda prestada o un deterioro en la calidad del servicio.
Dos. En ningún supuesto se podrá bonificar el mayor importe que sobre las tarifas ordinarias supongan los precios de los billetes de clase preferente o superior.
Tres. En todo caso, para la Comunidad Autónoma de Canarias se estará a lo regulado en el artículo 6 de la Ley 19/1994, de 6 de junio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
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