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Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 54(54)

Uno. Se autoriza al Ministerio de Defensa a enajenar, con la extensión objetiva y el precio que acuerde el Gobierno, las factorías, fábricas, terrenos e instalaciones que, a 1 de enero de 1999, se encuentren cedidos temporalmente a la «Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, Sociedad Anónima», a la «Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, Sociedad Anónima», a la «Empresa SBB Blindados, Sociedad Anónima», y a «Construcciones Aeronáuticas, Sociedad Anónima». Dos. Igualmente, se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a enajenar a la «Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, Sociedad Anónima», los terrenos y edificios de Paracuellos de Jarama pertenecientes al Patrimonio del Estado y que, actualmente, posee y administra dicha Empresa. Tres. Las mencionadas enajenaciones de inmuebles e instalaciones, con todos sus efectos, se realizarán, previa la oportuna tasación, de conformidad con lo establecido en la legislación del Patrimonio del Estado, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, de acuerdo con su legislación específica. Cuatro. Las factorías, fábricas e instalaciones mencionadas en los apartados anteriores seguirán afectas a los fines de interés para la defensa nacional para las que fueron cedidas. Cinco. El Gobierno, a propuesta de los Ministros de Defensa, de Industria y Energía y de Economía y Hacienda dictará cuantas disposiciones de desarrollo o complementarias sean necesarias para la aplicación de este precepto.

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Artículo 54 - FISCALES/98 | ALMA