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Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 53(53)

Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 18 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que quedará redactado como sigue: «No obstante lo señalado en el párrafo anterior, cuando la generación de crédito se pretenda que afecte a la dotación del complemento de productividad o de las gratificaciones por servicios extraordinarios a que se refiere el artículo 23.3.c) y d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como a la de cualquier otro de los incentivos al rendimiento incluídos en el artículo 15 de la actual clasificación económica de los gastos, se requerirá informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.»

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Artículo 53 - FISCALES/98 | ALMA