Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 51(51)
Se podrán concertar seguros de accidentes y enfermedad que cubran las contingencias que pueda sufrir el personal al servicio de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, cuando el servicio se preste como desplazado en sus organizaciones exteriores. Estos seguros serán extensivos en las mismas condiciones a los familiares que acompañen al personal.
La determinación de las contingencias concretas que se consideran incluidas en el ámbito del párrafo anterior corresponderá al titular del Departamento u Organismo.
Se modifica por el art. 40 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786
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