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Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 46(46)

Los Cuerpos especializados en Meteorología, que a continuación se relacionan, pasarán a denominarse de la siguiente forma: Uno. El Cuerpo Especial Facultativo de Meteorólogos: Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado. Dos. El Cuerpo Especial Técnico de Ayudantes de Meteorología: Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado. Tres. El Cuerpo de Observadores de Meteorología: Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado. Cuatro. El Cuerpo de Administrativos Calculadores: Cuerpo de Administrativos-Calculadores de Meteorología del Estado.

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Artículo 46 - FISCALES/98 | ALMA