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Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 45(45)

Uno. Se adiciona un párrafo segundo al número 6 del artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los términos siguientes: «El acceso a los datos, informes o antecedentes recaudatorios obtenidos por la Administración de la Seguridad Social, por parte de un funcionario público y para fines distintos de las funciones que le son propias, se considerará siempre falta disciplinaria grave.» Dos. El actual contenido del párrafo segundo de dicho número 6 del artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social pasa a constituir, con idéntica redacción, el párrafo tercero de ese mismo número y artículo.

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Artículo 45 - FISCALES/98 | ALMA