Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 101(101)
Uno. A efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, se declaran como obras hidráulicas de interés general las siguientes:
a) El Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales del Alto Deba (Guipúzcoa).
b) La Desaladora de Agua de Mar de Carboneras (Almería).
c) Las obras del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias en materia de Infraestructuras Hidráulicas y de Calidad de las Aguas, de fecha 30 de diciembre de 1997, relacionadas a continuación:
Balsa de Trevejos (Tenerife).
Colectores Generales de Saneamiento del Valle de la Orotava (Tenerife).
Trasvase Teno-Adeje (Tenade). Tenerife.
Sistema hidráulico de La Viña (Embalse de las Rosas). La Palma.
Balsas de regulación para abastecimiento a medianías. Gran Canaria.
Mejora del abastecimiento urbano de la Isla de La Gomera. La Gomera.
Abastecimiento urbano al Noroeste de Tenerife. Tenerife.
Aducción general del abastecimiento del Área metropolitana de La Laguna. Tenerife.
d) La Regulación de la Rambla Cerverola y la Regulación de Excedentes Invernales para la recarga artificial de acuíferos en Vall d’Uxó.
Dos. Las obras incluidas en este artículo llevarán implícitas las declaraciones siguientes:
a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
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