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Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 100(100)

Uno. Se declaran de interés general las siguientes obras: a) Obras de mejora y modernización del regadío de la Comunidad General de Regantes de Riegos de Levante, Margen izquierda, en los términos municipales de Alicante, Albatera, Crevillente, Elche, Guardamar y otros. b) Obras incluidas en el Proyecto Integrado de Mejora y Modernización de los Regadíos de la Bastida-Briñas, Avalos-San Vicente de la Sonsierra, La Guardia-Navaridas-El Ciego, y otros, en la margen izquierda del Ebro. c) Obras de transformación y puesta en riego de la zona regable del Iregua. Dos. Las obras incluidas en este artículo llevarán implícitas las declaraciones siguientes: a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

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Artículo 100 - FISCALES/98 | ALMA