Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo sesenta y seis.
El titular de una Empresa puede asegurar la pérdida de beneficios y los gastos generales que haya de seguir soportando cuando la Empresa quede paralizada total o parcialmente a consecuencia de los acontecimientos delimitados en el contrato.
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