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Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo sesenta y nueve.

Por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.

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Artículo sesenta y nueve. - CONTRATO SEGURO | ALMA