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Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo noventa y seis.

El tomador que haya pagado las dos primeras anualidades de la prima a la que corresponda el plazo inferior previsto en la póliza podrá ejercitar el derecho de rescate mediante la oportuna solicitud, conforme a las tablas de valores fijadas en la póliza.

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