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Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo cincuenta.

Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas. La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.

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Artículo cincuenta. - CONTRATO SEGURO | ALMA