Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Disposición adicional primera(DA1)
En la comercialización de productos provenientes de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de cualquier tercer país con el que la Unión Europea tenga un acuerdo de asociación y que estén sometidos a reglamentaciones nacionales de seguridad, equivalentes a la reglamentación española de seguridad privada, se atenderá a los estándares previstos por las entidades de certificación acreditadas que ofrezcan, a través de su administración pública competente, garantías técnicas profesionales y de independencia e imparcialidad equivalentes a las exigidas por la legislación española, y a que las disposiciones del Estado, con base en las que se evalúa la conformidad, comporten un nivel de seguridad equivalente al exigido por las disposiciones legales aplicables.
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