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Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Artículo 72(72)

1. Para lograr el cumplimiento de las resoluciones sancionadoras, las autoridades competentes relacionadas en el artículo 66 podrán imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo. 2. La cuantía de estas multas no excederá de 6.000 euros, pero podrá aumentarse sucesivamente en el 50 por 100 de la cantidad anterior en casos de reiteración del incumplimiento. 3. Las multas coercitivas serán independientes de las sanciones pecuniarias que puedan imponerse y compatibles con ellas.

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Artículo 72 - SEGURIDAD PRIVADA | ALMA