Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
Artículo 26(26)
Tanto el arrendador, como el arrendatario, podrán rescindir el contrato por el incumplimiento de la otra parte de la obligación de satisfacer gastos de conservación y mejoras, en los términos de los artículos 18, 19 y 20 de esta ley.
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