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Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

Artículo 26(26)

Tanto el arrendador, como el arrendatario, podrán rescindir el contrato por el incumplimiento de la otra parte de la obligación de satisfacer gastos de conservación y mejoras, en los términos de los artículos 18, 19 y 20 de esta ley.

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Artículo 26 - ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS | ALMA