Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
Artículo 14(14)
El pago de la renta se verificará en la forma y lugar pactados y, en defecto de pacto o costumbre aplicable, se abonará en metálico por años vencidos en el domicilio del arrendatario.
El arrendador deberá entregar al arrendatario recibo del pago.
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