Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo cuarenta y nueve.
En los mismos casos y de igual forma que se establece en el artículo anterior, el Estado podrá incautarse de los servicios aéreos de las Empresas extranjeras instaladas en España y de los pertenecientes a españoles dentro o fuera del territorio nacional.
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