Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo cuarenta y dos.
Corresponde al Ministerio del Aire la construcción, calificación, inspección y explotación de los aeródromos militares y de los aeropuertos y aeródromos públicos, así como la determinación de los requisitos exigibles para otorgar concesiones dentro de ellos.
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