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Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo ciento dieciséis.

El transportista es responsable del daño o perjuicio causado durante el transporte: Primero. Por muerte, lesiones o cualquier otro daño corporal sufrido por el viajero. Segundo. Por destrucción, pérdida, avería o retraso de las mercancías y de los equipajes, facturados o de mano.

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