Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo ciento dieciséis.
El transportista es responsable del daño o perjuicio causado durante el transporte:
Primero. Por muerte, lesiones o cualquier otro daño corporal sufrido por el viajero.
Segundo. Por destrucción, pérdida, avería o retraso de las mercancías y de los equipajes, facturados o de mano.
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