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Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo ciento cuarenta y seis.

Toda aeronave seguirá en su vuelo los canales o zonas de navegación que le sean impuestas y respetará las zonas prohibidas o reservadas.

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Artículo ciento cuarenta y seis. - NAVEGACIÓN AÉREA | ALMA