Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Disposición final quinta.(DF5)
En relación con el párrafo tercero del artículo quinto de esta Ley se declaran expresamente de aplicación a la navegación aérea militar los artículos octavo, once, diecisiete, treinta y cuatro a treinta y ocho, cuarenta y cinco, cuarenta y seis, cincuenta y uno a cincuenta y ocho, sesenta y uno, ciento treinta y cuatro y todo otro que en particular así lo disponga.
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