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Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Disposición final cuarta.(DF4)

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo preceptuado en esta Ley. Se autoriza al Ministro del Aire para proponer al Gobierno o dictar, en su caso, las disposiciones relativas a la ejecución de la presente Ley, a cuyo fin la Comisión de Codificación Aeronáutica le presentará los proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que desarrollen aquélla.

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