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Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo sexto.(6)

La aeronave de Estado española se considerará territorio español, cualquiera que sea el lugar o espacio donde se encuentre. Las demás aeronaves españolas estarán sometidas a las leyes españolas cuando vuelen por espacio libre o se hallen en territorio extranjero, o lo sobrevuelen, si a ello no se opusieran las leyes de Policía y Seguridad el país subyacente.

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