ALMA

Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo quinto.(5)

Sin perjuicio de lo estipulado en Tratados o Convenios internacionales, la presente Ley regulará la navegación aérea nacional, en todo caso, y la internacional sobre territorios de soberanía española. A falta de reglas propias en la materia, se estará a las Leyes o disposiciones vigentes de carácter común. Esta Ley se aplicará a la navegación aérea militar cuando se disponga expresamente.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo quinto. - NAVEGACIÓN AÉREA | ALMA