Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo tercero.(3)
El Gobierno podrá fijar las zonas en que se prohiba o restrinja el tránsito de aeronaves sobre territorio español, los canales de entrada y salida en el mismo y los aeropuertos aduaneros.
También podrá suspender, total o parcialmente, las actividades aéreas en su territorio por causas graves.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.