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Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo tercero.(3)

El Gobierno podrá fijar las zonas en que se prohiba o restrinja el tránsito de aeronaves sobre territorio español, los canales de entrada y salida en el mismo y los aeropuertos aduaneros. También podrá suspender, total o parcialmente, las actividades aéreas en su territorio por causas graves.

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