Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo segundo.(2)
Las aeronaves nacionales podrán hacer uso para la navegación del espacio aéreo español.
El Estado español, por Tratados o Convenios con otros Estados o mediante permiso especial, podrá autorizar el tránsito inocuo sobre su territorio de las aeronaves extranjeras.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.