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Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Artículo 44(44)

Como organismo encargado de la protección social específica de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, corresponde al Instituto Social de la Marina la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones y servicios regulados en el título II de esta ley. Para el desarrollo de dicha gestión colaborará con la Dirección General de la Marina Mercante, la Secretaría General de Pesca y demás organismos relacionados con el sector marítimo-pesquero.

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Artículo 44 - MARÍTIMO-PESQUERO | ALMA