Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Artículo 43(43)
1. Como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, corresponde al Instituto Social de la Marina la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones de dicho Régimen Especial, comprendidas en la acción protectora del mismo regulada en el capítulo IV del título I de esta ley.
Asimismo, actuará como entidad colaboradora de la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos de las personas trabajadoras adscritas al citado Régimen Especial, así como en la gestión de la cotización y recaudación en período voluntario.
2. La colaboración en la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, empresas y asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, de acuerdo con lo establecido en la sección cuarta, del capítulo VII del título I del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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