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Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Artículo 37(37)

En lo no previsto expresamente en esta ley se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como en las disposiciones que se dicten para su aplicación y desarrollo.

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Artículo 37 - MARÍTIMO-PESQUERO | ALMA