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Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Artículo 36(36)

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

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Artículo 36 - MARÍTIMO-PESQUERO | ALMA