Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición transitoria tercera(DT3)
Hasta tanto las Fundaciones del sector público Estatal no vengan obligadas a elaborar el Estado de flujos de efectivo, el presupuesto de capital será el cuadro de financiación incluido en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, con las adaptaciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
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