ALMA

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición transitoria segunda(DT2)

A efectos del trámite de las modificaciones presupuestarias que, en su caso, hayan de realizarse en los presupuestos aprobados para el ejercicio 2004, serán de aplicación los niveles de vinculación de créditos que se establecen en el artículo 59 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado siguiente. Hasta el término de su vigencia, se modifica el párrafo b), del apartado 3, del artículo 59 señalado en el párrafo anterior, que tendrá la siguiente redacción: "b) En gastos corrientes en bienes y servicios, los destinados a "atenciones protocolarias y representativas" y "gastos reservados"."

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Disposición transitoria segunda - PRESUPUESTARIA | ALMA