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Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional duodécima(DA12)

Lo establecido en el título VI se aplicará sin perjuicio del control que los departamentos ministeriales, organismos públicos y demás entidades del sector público desarrollan, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 15.1.c), 51, y 59 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y las demás normas que regulan dichas actuaciones.

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