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Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional undécima(DA11)

Cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda ante iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado y previa solicitud a ésta realizada por la Intervención General de la Defensa o de la Seguridad Social, en el caso de entidades sometidas a su ámbito de actuación, podrá acordar para determinadas entidades integrantes del sector público estatal, la sustitución por un período determinado del sistema de control a que quedan sometidas por otra u otras de las modalidades previstas en el título VI de esta ley. El referido acuerdo será individualizado para cada entidad y no podrá tener una vigencia superior al año, sin perjuicio de acuerdos posteriores que mantengan dicha situación.

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